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Las empresas apuntan la entrada y salida del trabajo ¿cómo le afecta? por Gran Marbella Global Consulting

 

Desde Gran Marbella Global Consulting, socio de CIT Marbella dedicados a asesorar a empresas y al ámbito de los seguros, nos envían información relativa a la nueva ley de control de la jornada que entró en vigor hace unos días. En estos momentos, las empresas se verán obligadas a apuntar cuando entra y cuando sale el empleado y de no hacerlo se arriesga a sanciones. A continuación te responden a las preguntas más frecuentes sobre esta nueva norma que influye en el control de los empleados.

¿Qué es el registro obligatorio de jornada?

El registro obligatorio de jornada es la obligación de las empresas de tener un control efectivo del número de horas que realizan sus empleados. Este, dice el BOE, debe ser «fehaciente», es decir, los datos almacenados deben corresponderse con las horas trabajadas por el empleado. Este mecanismo debe registrar la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los trabajadores y debe ser negociado entre los convenios, cuando los haya. Los datos tendrán que almacenarse durante cuatro años y pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador.

¿Cómo debe llevarse a cabo el registro?

La norma no lo especifica, solo apunta que debe elaborarse «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa».

Desde hoy -sería mañana que es laborable- un inspector de Trabajo puede personarse en cualquier centro de trabajo y solicitar el registro con las horas realizas por cada trabajador y los tiempos de entrada y salida de cada uno de ellos. La multa por no disponer de un registro de la jornada de los empleados oscila entre los 626 euros y los 6.250 euros por empresa, no por trabajador que incumpla la norma.

¿Cómo afecta el registro obligatorio de jornada a los autónomos?

«Los autónomos están desconcertados y preocupados porque la nueva norma carece de la necesaria seguridad y certidumbre jurídica para desarrollar su actividad», aseguraba hace unos días a ABC Lorenzo Amor, presidente de ATA. Recordó que el 95% de las empresas españolas tienen menos de cinco trabajadores y que muchas «han implantado un sistema de trabajo que combina a la perfección la movilidad laboral, la conciliación, el teletrabajo y se ajusta más a los objetivos que al horario». Avisan desde ATA que la ley puede volverse un dardo envenenado contra el empleo. La rigidez del registró provocará que las empresas que tienen carga de trabajo superior a la habitual de forma puntual (ferias, bodas, bautizos, temporada alta del turismo…) reduzcan las horas y contraten empresas de trabajo temporal que son menos costosas.

¿Qué ocurre con los trabajadores que pasan jornadas completas fuera del centro?

La norma no ha previsto este supuesto. Muchos trabajadores pasan jornadas completas fuera de su centro de trabajo ejerciendo su actividad laboral. Es el caso de transportistas, montadores, comerciales, visitadores médicos, periodistas… ¿Cuál es su horario laboral?

¿Con que fórmulas cuenta la empresa para controlar el tiempo de trabajo de sus empleados?

Desde apuntar en una libreta las entradas y salidas del personal, hasta los sistemas más sofisticados. Las aplicaciones o plataformas digitales son los métodos que más se está implantando y uno de los más prácticos, pero también se pueden usar claves o un «pin» que la empresa facilita al trabajador, el sistema tradicional de la tarjetas. También existen métodos como el reconocimiento de huella, el reconocimiento facial y del iris o geolocalización.

Fuente: Blog Gran Marbella Global Consulting, extraído de ABC Economía