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La utilización del coche de empresa por Paneque Asesores

Una de las principales dudas que tienen los empresarios es que si utilizan un vehículo de empresa para fines empresariales y privados al mismo tiempo, cuál es la parte que debe imputarse como retribución en especie. A continuación, desde Paneque Asesores,  daremos respuesta a esta pregunta, según los dos métodos que existen para realizar esa imputación.

Si un empleado del negocio utiliza el coche de empresa con fines empresariales y también privados, la retribución en especie anual que se le puede imputar al vehículo de empresa (que corresponde al 20% de su coste de adquisición normalmente, excepto cuando se trata de un vehículo eficiente energéticamente donde el porcentaje puede ser menor) se calcula mirando solamente la parte proporcional en que se usa para fines privados.


Sin embargo, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones que realiza Hacienda en el momento de calcular esta retribución:

  • Hacienda dictamina que el reparto se debe hacer según la disponibilidad para fines particulares. Esto significa que no tiene en cuenta el uso o kilometraje real.
  • Es necesario también saber para qué usa el vehículo el empleado. Si su actividad no necesita del uso del vehículo de forma habitual, la retribución en especie que dictamina Hacienda es del 100% del importe imputable.

Por ejemplo, si se aplica este criterio a un caso en el que el empleado usa habitualmente el vehículo, el uso empresarial será del 20%. Es decir que de las 8.760 horas al año que trabaja, 1.780 horas se considerarán uso empresarial.

Hacienda se beneficia de este criterio porque las horas de sueño también entran dentro de la disponibilidad, y de esta forma la empresa y el empleado tendrán que considerar un porcentaje más alto como retribución en especie.

La opción anterior de Hacienda se considera la más conservadora, pero hay algunos tribunales que defienden un criterio diferente. Este consiste en que la retribución en especie se debe hacer según la utilización real del vehículo, ya sea con fines privados o empresariales. En el caso anterior se consideraba la disponibilidad, y no el uso real.

Es más beneficioso que la retribución sea según el uso efectivo del vehículo, y no según la disponibilidad.

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