Responsabilidad Penal de una persona jurídica por la abogada Maribel Luna de Hostelex Consulting
Si hay un tema que ha tenido especial repercusión en el ámbito empresarial ese es, sin lugar a dudas el que afecta a la Reforma en torno a la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas. Como consecuencia de esta reforma la empresa será responsable penal por los delitos que cometan sus directivos/representantes legales, empleados , proveedores, clientes o cualquier tercero que en su ámbito de acción cometa un delito con benéfico directo o indirecto para la empresa.
Esta circunstancia ha sembrado la inquietud en miles de empresas, y no solo en las de mayor tamaño sino también en las pymes.
Ahora bien, si la empresa dispone de un programa de prevención (lo que se conoce como Compliance ) quedará exenta de responsabilidad penal. Todas aquellas que no cumplan con este requisito serán responsables de los delitos que cometan sus trabajadores . Y el abanico puede ser muy amplio.
PARA EVITAR POSIBLES GRAVES PERJUICIOS, LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR LA ACTIVIDAD DE SUS EMPLEADOS, CON EL FIN DE PREVENIR LA COMISIÓN DE UN DELITO
Cuando un empleado comete un delito, porque no se han ejercido sobre él los debidos controles, se producen las siguientes responsabilidades:
- Responsabilidad penal del empleado, por el delito cometido.
- Responsabilidad penal de la empresa, por el delito del empleado, y
- Responsabilidad del administrador por infracción del deber de vigilancia (Art.11 del CP),
Ahora bien, si el empleado comete el delito saltándose los controles del sistema, tanto la empresa como el administrador quedarían libres de responsabilidad penal (art.31 bis 2), siempre que el sistema de prevención esté bien implantado, documentado y sea eficaz.
En cuanto a los directivos de una persona jurídica podemos clasificarlos en los siguientes tipos:
- Personas físicas que representan legalmente a la persona jurídica.
- Personas físicas que toman decisiones en nombre de la empresa (apoderados,
asesores, abogados, personal de empresas subcontratadas, etc.)
- Personas físicas que realizan funciones de organización y control en la empresa
(consultores, responsables de departamento, auditores, servicios informáticos,
etc.)
1.- Por los delitos cometidos por las personas indicadas en los puntos (a, b y c) estará
exenta de responsabilidad penal la persona jurídica, si el órgano de de administración de la empresa:
- Ha implantado el modelo de organización y gestión par aprevenir el delito.
- Ha nombrado al responsable normativo penal (compliance officer), y este ejerce
correctamente sus funciones de control.
- Las personas indicadas en los puntos a, b y c cometen un delito eludiendo los
controles de forma fraudulenta.
2.1.- Por los delitos cometidos por otros colaboradores, empresas de servicios o empleados
sometidos a la autoridad de las personas indicadas en los puntos a, b y c, siempre
que dichos delitos se cometan como consecuencia de que dichas personas (a, b y c)
no cumplan sus obligaciones de control y supervisión de las personas indicadas en este
punto.
2.2.- En este caso la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad, si antes de la
comisión del delito ha adoptado y ejecutado eficazmente el modelo de organización y
gestión.
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Para que la persona jurídica esté exenta de responsabilidad, tienen que darse dos condiciones:
- Que el personal directivo cumpla sus funciones de vigilancia y control, y
- Que esté implantado el modelo de organización y gestión.
NECESIDAD DE IMPLANTAR UN SISTEMA DE PREVENCIÓN PENAL
Para llegar a la conclusión de si compensa la implantación de un sistema de Prevención de delitos, basta con tener en cuenta el impacto que tiene en la empresa estar inmersa en un proceso penal y su elevado daño a nivel de económico y de reputación. Por ello, los costos de un sistema de Prevención no sólo se amortizan, sino que mejoran los procesos internos de la compañía y suponen una importante ventaja competitiva.
En el mercado Anglosajón existe un lema:
“Si usted opina que un Sistema de Prevención de Delitos es caro, pruebe sin ello”.