- Establecimiento de un sistema de concesión únicocon examen previo de novedad y actividad inventiva.
- Se modifican aspectos de procedimiento , tales como simplificar los requisitos para obtener fecha de presentación, reconocer la prioridad interna y regular la opinión escrita del examinador, establecer el pago inicial de la tasa de búsqueda y pasar directamente a la fase de búsqueda para todas las solicitudes.
- Se sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposición posconcesión y se modifica el régimen de recursos administrativos contra la concesión de la patente.
- Se modifican algunas normas sobre jurisdicción y normas procesales , especialmente se amplían los plazos de contestación a la demanda y reconvención , la nulidad como excepción puede convertirse en reconvención y la aparición de escritos preventivos como instrumento procesal para defenderse frente a la posibilidad de medidas cautelares inaudita parte.
- Se modifican las normas relativas a indemnización por daños y perjuicios añadiendo indemnizaciones coercitivas y remitiendo el cálculo a la fase de ejecución.
- Se modifica el régimen de invenciones laborales y de personal investigador al servicio del Estado.
- Desaparecen los certificados de adición.
- Se reordena y simplifica la regulación de las licencias obligatorias.
- Se modifican determinados preceptos relativos a la nulidad y se extienden los efectos de la nulidad a los CCP correspondientes, y se establece un procedimiento de revocación o limitación a instancia del titular de la patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Modificación del Modelo de utilidad : determinación del estado de la técnica relevante, ampliación del tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad, quedando excluidas tan sólo las relativas a procedimientos, la materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas, y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este título.
- Se regula la representación y se elimina la constitución de la fianza o la contratación de un seguro de responsabilidad para los Agentes de Propiedad Industrial.
- Se modifican los plazos para el pago de las tasas de mantenimiento.
Los motivos que el Gobierno ha expresado para estos cambios son varios y diversos, siendo el más importante la necesaria actualización de una ley que ha sido retocada en varias ocasiones y que actualmente está ligeramente anticuada en relación con los nuevos procedimientos de comunicación e investigación. El motivo legal más importante es desplazamiento desde los procedimientos de concesión nacionales de patentes a los internacionales, especialmente las patentes europeas y las patentes solicitadas en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), que responde sin duda a la globalización de la economía, y que ha propiciado cierta armonización internacional de la protección a las patentes a través de diferentes tratados y acuerdos. La reforma pretende adaptarse a esta nueva situación fáctica y legal, y simplificar y agilizar los procedimientos de concesión de patentes.
Para más información sobre los cambios que contiene este nuevo texto, pueden dirigirse a nosotros eninfo@herrero.es «
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