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Resumen de la Reforma Laboral de 2012

El 11 de febrero de 2012 se publicó en el BOE la esperada reforma del mercado laboral.

El objetivo primordial de la misma es contener el abrumador número de despidos de los últimos años que ha situado la cifra de parados por encima de los 5 millones de personas. La introducción de medidas que permitan una mayor flexibilidad a las empresas es la base para que puedan resistir la crisis y adoptar ajustes que no conlleven nuevos despidos.

Otro gran objetivo de la reforma es incrementar la productividad a fin de que España pueda recuperar la competitividad perdida durante la crisis.

Cuatro son los ejes primordiales en los que se basa la reforma:

  1. Favorecer el empleo de los trabajadores.
  2. Favorecer la creación de empleo y los contratos indefinidos
  3. Favorecer la flexibilidad de las empresas.
  4. Favorecer la eficiencia del mercado laboral.

A continuación se exponen muy resumidamente las medidas estipuladas para la consecución de los objetivos marcados:

1. Favorecer el empleo de los trabajadores

  • Las ETT podrán actuar como agencias privadas de colocación.
  • Se potencian los contratos de aprendizaje en un régimen de alternancia de cualificación profesional y actividad laboral retribuida.
  • Se establece un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación para empleados con un año de antigüedad.
  • Reducción en la cotización para empresas que contraten trabajadores desempleados, para formación y aprendizaje.
  • Reducción en la cuota de la Seguridad Social para las empresas que transformen en indefinidos contratos para la formación y aprendizaje.

2. Favorecer la creación de empleo y los contratos indefinidos.

  • Creación del contrato de trabajo por tiempo indefinido para empresas con menos de 50 trabajadores.
  • En el contrato a tiempo parcial se podrán realizar horas extraordinarias en proporción a la jornada pactada.
  • Se regula el teletrabajo como trabajo a distancia.
  • Se establecen bonificaciones para las empresas de menos de 50 trabajadores, y autónomos que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

3. Favorecer la flexibilidad de las empresas

  • La empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.
  • Se simplifica la movilidad funcional para realizar funciones superiores o inferiores.
  • Razones para la movilidad geográfica: competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
  • Las mismas razones se aplican a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo introduciendo la posibilidad de afectar la cuantía del salario.
  • El trabajador puede extinguir su contrato si la empresa realiza modificaciones sustanciales en su contrato incumpliendo las normas establecidas para dicha modificación.
  • Eliminación de la necesidad de autorización administrativa para suspender un contrato o reducir la jornada de un trabajador.
  • Se introduce una formula que permite a la empresa liberarse de los compromisos en cuanto a salarios y jornadas laborales estipulados en los convenios de empresa, sectoriales o provinciales. De esta forma, las empresas que hayan sufrido dos trimestres o más de caída de los ingresos puedan adaptar sus costes laborales de una forma más sencilla por la vía de los precios en lugar de por la eliminación directa de un número sensible de empleos.

4. Favorecer la eficiencia del mercado laboral

  • Se suspende hasta fin de año la aplicación de la medida relativa al encadenamiento de contratos.
  • Se modifica el despido colectivo y se elimina la autorización administrativa.
  • En el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas se elimina la referencia al índice de absentismo del centro de trabajo.
  • Se fija la indemnización para el despido improcedente en 33 días. En los contratos vigentes se pagarán 45 días hasta la entrada en vigor de la reforma y el resto a 33 días.
  • Cuando el despido es improcedente y el empresario opta por el pago de la indemnización, no se generan salarios de tramitación.