Desde la entrada en vigor de la ley orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de hombres y mujeres, se han ido sucediendo normas y plazos para implantar dichas obligaciones por parte de las organizaciones. El Real Decreto 6/2009 de 1 de marzo extiende la obligación de establecer un plan de igualdad a las empresas de más de 50 personas trabajadoras y se fija un periodo progresivo para implantarlo. En el calendario de implantación hay que tomar en consideración la siguiente fecha límite para dar cumplimiento a la obligación:
El incumplimiento de la obligación constituye una infracción laboral, con elevadas multas, así como con la posibilidad de incurrir en sanciones accesorias como puede ser la pérdida automática de ayudas y bonificaciones.
El proceso de implantación cada vez exige un proceso más cualitativo y personalizado tanto en el análisis como en su elaboración y con valor y contenido suficiente para que no sea un mero cumplimiento de la norma, sin más. Por el contrario, con su implantación se consigan alcanzar los objetivos de igualdad previstos en la norma. Para ello se exige un proceso que a grandes rasgos conlleva el siguiente calendario de acciones. Por lo que debe abordarse con suficiente antelación para poder cumplir los términos legales:

El área laboral y de Igualdad de Oportunidades de UHY Fay & Co pone a disposición de sus clientes servicios especializados para que la aplicación de la normativa de igualdad se ajuste a las necesidades de la organización y permita gestionar las relaciones laborales de manera óptima y adecuada a las necesidades de la organización.
Fe López
Abogada
Socia del Área Laboral
flopez@uhy-fay.com
SERVICIOS RELACIONADOS
Más noticias de UHY Fay & Co