NOTA INFORMATIVA V/2021: REAL DECRETO-LEY 19/2021, DE 5 DE OCTUBRE
Mediante este RD-L, se regulan las deducciones en la cuota del IRPF para incentivar la mejora de la eficiencia energética de viviendas. El objetivo es conseguir la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
Obligaciones de información
Se establece la posibilidad de que, por norma reglamentaria, las Comunidades Autónomas tengan que informar acerca de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.
Nuevas deducciones en el IRPF
A. Deducción del 20% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:
- Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Se necesita certificado expedido por técnico competente
- Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023
- Base máxima de deducción: 5.000€/año
B. Deducción del 40% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:
- Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente
- Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023
- Base máxima de deducción: 7.000€/año
C. Deducción del 60% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/23, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio:
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente
- Momento de deducirse: en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado -como máximo se habrá de obtener antes de 01/01/24
- Base máxima de deducción: 5.000€/año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar 15.000€.
- Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes
D. No se admiten para la deducción los pagos en efectivo
E. No serán base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.