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Delimitación del ITP-AJD con otros tributos

RUIZ BALLESTEROS ECONOMISTAS Y ABOGADOS


Delimitación del ITP-AJD con otros tributos
En muchas ocasiones surge la duda de si una operación tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en alguna de sus modalidades y si estas son compatibles entre sí, o si tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o por Sucesiones y Donaciones (ISD), pues bien, veamos algunas de estas delimitaciones.

En primer lugar, es importante aclarar que el ITP-AJD tiene realmente tres modalidades distintas dentro del propio tributo, a saber:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

  • Operaciones Societarias (OS)

  • Actos Jurídicos Documentados (AJD). Aquí además tenemos otras tres submodalidades o Documentos que son los que se sujetan a tributación:

    • Documentos Mercantiles

    • Documentos Notariales

    • Documentos Administrativos



  • A su vez, AJD tendrá dos tipos de cuotas: fija y gradual. La fija será una cantidad exacta por cada folio o pliego (cantidades muy pequeñas normalmente, podemos hablar de 0,15 céntimos por folio o similares); y la cuota gradual sí será un porcentaje del valor de la operación (el porcentaje depende de la operación y de la comunidad autónoma, normalmente nos moveremos entre el 0,5% y el 2%).


Pues bien, las tres modalidades son incompatibles, con dos excepciones, la cuota fija de AJD y el gravamen de los Documentos Mercantiles del propio AJD. Es decir, si una operación está sujeta a operaciones societarias entonces no puede estar sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas y, a su vez, para que proceda aplicar la cuota variable de AJD es necesario que el acto de que se trate no esté sujeto a los otros dos conceptos citados.

Finalmente, lo importante es estudiar cada operación previamente a su firma para evitar sorpresas.

Pero vayamos con la delimitación con otros impuestos:

La discusión sólo podríamos encontrarla con dos, puesto que los tres impuestos que gravan las transmisiones de bienes son:

  • ITP-AJD

  • SUCESIONES Y DONACIONES

  • IVA


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Vs ITP-AJD


Realmente en el ISD no podemos encontrarnos dudas a la hora de delimitar su aplicación con las modalidades TPO y OS, puesto que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las transmisiones lucrativas[1] inter vivos o mortis causa (sin contraprestación) y estos gravan transmisiones patrimoniales onerosas[2] u operaciones societarias que nada tienen de gratuitas.

Para la modalidad de AJD se establece por norma la imposibilidad de gravar una operación con la cuota gradual en documentos notariales si la operación ha quedado sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Vs ITP-AJD


El IVA es el que más problemas puede darnos, de hecho en el futuro dedicaremos un artículo tan solo a delimitar estas operaciones, baste aquí decir que el IVA es incompatible con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, esto es lógico porque en la compra de inmuebles, por ejemplo, o se paga IVA o se paga TPO, pero pagar ambos impuestos podría suponer abonar casi un 30% de impuestos en la compra de locales comerciales, o un 18% en la compra de viviendas.

Sin embargo, el IVA sí es compatible con Operaciones Societarias y con Actos Jurídicos Documentados, incluso su cuota gradual.

Las posibles Operaciones


Es muy importante, para delimitar y calcular la tributación, tener en cuenta que en un mismo documento firmado puede dar lugar al pago de varios tributos, concretamente habrá que abonar tantos como actos sujetos a tributación contenga dicho documento o escritura.

Por ejemplo, supongamos la operación de compra de inmueble con hipoteca, la garantía que ofrece el derecho real hipotecario es una operación con su tributación, y la transmisión del inmueble es otra operación. También podemos encontrarnos la segregación de una finca que se transmite en el mismo acto, también tendríamos dos liquidaciones distintas, incluso nos encontraríamos con sujetos pasivos distintos, estos son aquellos que vienen obligados al pago.

[1] Lucrativa: es aquella operación que resulta gratuita para quien recibe el bien. Es decir, no paga nada por recibirlo, por ello heredarlo o que se lo donen es una operación lucrativa, puesto que el receptor lo recibe a cambio de nada.

[2] Onerosa: es aquella operación en la que sí se abona alguna cantidad a cambio del bien que se transmite, por ello es opuesta a las lucrativas.

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