FIN DE UNA CORRUPTELA EN LA ABOGACÍA por Ramón C. Pelayo
El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha dictado una importantísima resolución en la que se condena, sin paliativos, estas prácticas como radicalmente contrarias a la deontología profesional.
Desde hace años ha venido extendiéndose en determinados círculos de la Abogacía, poco “familiarizados” con la deontología profesional, una práctica que se intensificó hasta límites inaceptables durante esta última crisis económica. La práctica consistía en ofrecer a terceros una “comisión” o participación en los honorarios de los profesionales a cambio de la captación de clientes, por recomendación del intermediario, que, además, ocultaba que dicha recomendación era “interesada”.
(Artículo publicado en la Tribuna del Diario Sur con fecha de hoy, 30 de Octubre 2015, página 27)
De esta manera, no pocos despachos de abogados basaron sus ingresos, crecimiento y beneficios en unos “nidos de clientela” cuya existencia se debía a una corruptela y no a la calidad, competencia y honestidad de sus profesionales.
Estas conductas están terminantemente prohibidas por las normas profesionales y deontológicas españolas y europeas y los abogados que las practicaban eran perfectamente conocedores de que estaban actuando en contra de los fundamentos de su profesión, circunstancia, esta, al parecer, que no les preocupaba en absoluto, hasta el punto de que alguno de estos despachos llegó a elaborar modelos de contratos escritos que firmaban con todo tipo de captadores de clientes (especialmente con agentes de la propiedad inmobiliaria) ofreciéndoles un significativo porcentaje de sus honorarios a cambio de clientela.
Esta forma de proceder –que podría llegar incluso a suponer, en ciertos casos, un delito de corrupción privada- supone la desaparición de la independencia del abogado (fundamento de nuestra profesión); daña irremisiblemente la imagen y prestigio de la abogacía y, por si fuera poco, provoca la posibilidad de potenciales daños al cliente al que “supuestamente” se debería asesorar y defender.
La independencia del abogado es tan necesaria como la imparcialidad del juez; es inseparable de nuestra profesión y está ligada -así lo dice nuestro Código deontológico- con el principio de libertad de elección de letrado por parte del cliente. Pero ¿cómo va a existir libertad de elección si el cliente es “orientado” por un “comisionista” que le recomienda los servicios de un abogado, ocultando que recibe una retribución económica por dicha recomendación? De otro lado, estos intermediarios nunca dirigirán al cliente a aquel letrado que entienda que va a defender mejor sus intereses sino a aquel letrado que, en contra de sus normas éticas, le va a abonar una retribución por ello, perjudicando, así, los intereses que debería proteger.
En otras palabras, los abogados que captan clientela por estos procedimientos son, en general, los peores, al menos desde el punto de vista de la ética y la honestidad profesional. ¿Cómo confiar en un abogado que vulnera sus propias normas deontológicas?
Este mercadeo de captación de negocio, mediante pago de comisiones o compensaciones a terceros, prostituye la imagen y el prestigio de la Abogacía y afecta perniciosamente al desarrollo de una actividad esencial sin la cual el Estado de Derecho no podría existir.
Además, estas prácticas perjudican gravemente al cliente, no solo por quedar en manos de “los peores”, sino porque la relación entre el abogado y el comisionista puede afectar al inviolable “secreto profesional”; puede elevar el coste del servicio profesional (para paliar el porcentaje que debe satisfacer al intermediario) y, lo que es más grave, puede perjudicar los intereses del cliente si éstos son contrarios a la finalidad perseguida por el “comisionista”, cuyo poder de persuasión sobre el abogado será directamente proporcional a su importancia como “fuente de clientela”.
Un ejemplo claro son las recomendaciones “interesadas” que algunos agentes de la propiedad inmobiliaria hacen a sus clientes, dirigiéndoles a despachos concretos. El interés del agente es, sin duda, que la operación se cierre para cobrar su legítima comisión –más la comisión ilegítima que percibe del abogado-, pero el interés del cliente puede ser contrario si existe en la propiedad algún problema técnico, jurídico, medioambiental, etc., que aconseje desviar su inversión a otra oferta ¿Qué posición adoptará el abogado ante la opción de recomendar el rechazo de la operación –abortando, así, la comisión del agente y poniendo en riesgo, por tanto, su “fuente de clientela”- o recomendar la celebración de la misma –poniendo en riesgo los intereses de su cliente-? El conflicto de intereses es indudable.
Esta práctica supone, además, un claro ejemplo de “competencia desleal”, puesto que mientras la capacidad de captación de clientes en la mayor parte de los letrados se basa en su trabajo, conocimientos, trayectoria y honestidad, otros utilizan un atajo contrario a la ética profesional ofreciendo un “incentivo económico” a terceros, expresamente prohibido por nuestras normas profesionales.
Pues bien, tras varios años de lucha contra esta competencia desleal, que estaba provocando la aparición de voceros o “comerciales” que se paseaban (y se siguen paseando) por establecimientos, industrias y despachos prostituyendo la Abogacía mediante el ofrecimiento de cantidades dinerarias o porcentajes sobre honorarios profesionales, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha dictado una importantísima resolución, que no por obvia deja de tener importancia, en la que se condena, sin paliativos, estas prácticas como radicalmente contrarias a la deontología profesional, calificándolas como infracciones que atentan a la independencia del abogado, al principio de lealtad, al honor y a la dignidad de la profesión y afecta negativamente a la necesaria relación de confianza abogado-cliente.
Es de esperar que con esta resolución –que el Colegio de Abogados de Málaga debería circular entre todos sus colegiados- se ponga fin a estas prácticas desleales, perniciosas y contrarias a la ética profesional y que tomen nota de ello tanto los abogados como los intermediarios o comisionistas que han participado en esta corruptela finalmente desarbolada. Queda fuera de toda duda que quien lleve a cabo esta conducta deberá responder de los daños causados a la Abogacía y al mercado.
Me siento verdaderamente orgulloso de que nuestro despacho haya colaborado en hacer prevalecer la independencia, dignidad y lealtad en el ejercicio de nuestra profesión.
Ramón C. Pelayo Socio Director de RAMÓN C. PELAYO ABOGADOS www.pelayo-abogados.com
Abogado del Estado en excedencia voluntaria. Ha sido Profesor de Derecho Mercantil y de Derecho Procesal en distintas universidades, Director del Máster de Abogacía de la Universidad San Pablo- CEU, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, de la Sociedad Española de Arbitraje y de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje. Ha pronunciado conferencias en instituciones del más alto nivel y publicado numerosos artículos en revistas especializadas. Hasta el año 2014 era también Director del Máster en Derecho Privado impartido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Ramón C. Pelayo es reconocido especialmente en el campo de la litigación, arbitraje y negociación, áreas hacia las que la Firma se orienta con especial dedicación.