Beneficios del empresario familiar, herencias y sucesión por Bértolo & Granda Bufete Jurídico-Económico
Inmune a la reforma fiscal, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones continúa siendo objeto de análisis por parte de economistas y expertos, además de recurrente medida electoral por parte de políticos y gobiernos autonómicos. El objetivo de este impuesto es, entre otros, gravar la transmisión de bienes y derechos, ya sea en vida o por causa de fallecimiento, a los donatarios o herederos.
En Andalucía, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones bonifica a través de una reducción del 99% de la base imponible a las empresas familiares, cuando se cumplan determinados requisitos en el ámbito personal, familiar y empresarial del causante y del que percibe la herencia. Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base, en el caso de herencias, el patrimonio neto del causante, es decir, sus bienes y derechos, valorados a valor de mercado a la fecha de fallecimiento, menos las cargas, deudas y gastos.
Este tributo, de carácter progresivo (grava con un tipo mayor a quien más recibe) posee, además, un coeficiente multiplicador en función del parentesco y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo, y constituye frecuentemente motivo de renuncias a herencias, tal y como lo constatan las estadísticas del Consejo General del Notariado. En el caso de Andalucía, el número de renuncias a herencias se multiplicó prácticamente por cinco durante los dos últimos años.
Además de estas disparidades, este controvertido gravamen supone grandes dificultades económicas para el relevo generacional en el seno de la empresa familiar, poniendo en ocasiones en peligro la continuidad de la misma. En el caso de la sucesión en la empresa familiar, hay que tener en cuenta la novedad que ha introducido la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de julio sobre la reducción de los beneficios de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Mediante la misma y con el objetivo de “favorecer a los bienes y derechos que estén afectos a una actividad económica y la continuidad de dicha situación”, se establece una distinción entre el patrimonio empresarial heredado que puede acogerse a la reducción máxima porque está afecto a la actividad empresarial y el resto de los activos de una empresa que no están afectos. Por lo tanto, en adelante la reducción no podrá ser aplicada al total de los activos, sino exclusivamente a aquellos ligados y afectos a la actividad empresarial y que, además, constituyan más del cincuenta por ciento de la totalidad de los activos de la empresa.
Otra variación destacable a la aplicación de este impuesto es la establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien sentenció que la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vulneraba el Derecho de la UE, en materia de libre circulación de capitales, por discriminar a los contribuyentes no residentes. La reclamación de responsabilidad patrimonial, así como la devolución de cuotas tributarias indebidamente ingresadas, es una de las posibles vías para tratar de conseguir la devolución de este impuesto pagado por herencias y donaciones de contribuyentes no residentes.
En Andalucía la recaudación de este impuesto se cifra en 400 millones de euros, aproximadamente, en cada año, por lo que, estamos muy lejos de alcanzar la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o una armonización estatal, lo cual requeriría una reforma del sistema de financiación autonómica. En nuestra Comunidad, con efectos desde el 1 de Enero de 2017, el gobierno autonómico ha incrementado el mínimo exento a 250.000 €, lo que implicará que una gran parte de los andaluces no tendrán que tributar, pero sí tributarán hasta un máximo del 36,50%, el resto de las herencias.
Hasta entonces, el empresario familiar deberá: implementar el Protocolo Familiar en la Empresa para garantizar su continuidad; planificar el conjunto de su patrimonio (empresarial, inmobiliario, mobiliario y financiero); velar por la protección del mismo; e, implementar un plan de optimización de impuestos para garantizar el futuro sólido y sostenible de su empresa y del patrimonio de su familia, al objeto de que la transmisión del conjunto de su patrimonio a sus herederos no suponga una descapitalización para el conjunto de la familia y no les obligue a renunciar a la herencia, o a vender o hipotecar parte de su patrimonio para hacer frente al pago del impuesto.
Socio-Director Departamento Fiscal y Corporate Finance.