Tener un protocolo de acoso laboral es una OBLIGACIÓN para TODAS LAS EMPRESAS, independientemente del tamaño de su plantilla. Aunque la empresa NO TENGA LA OBLIGACIÓN DE TENER UN PLAN DE IGUALDAD, sí está obligada a tener, de acuerdo a la normativa, un protocolo de acoso laboral.
La Inspección de Trabajo, a partir de marzo de 2022,
llevará a cabo más inspecciones para verificar que las empresas cuentan con un protocolo adecuado contra el acoso laboral de acuerdo a las exigencias normativas.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un
protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción, pudiendo ascender hasta
225.018 € para las infracciones muy graves.
Esto solo sería aplicable a las sanciones administrativas, en el caso de que el asunto llegase a los tribunales, habría que sumar las
multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que NO TENÍA IMPLEMENTADO EL DEBIDO PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL. Además de la posible
indemnización por daños que podría reclamar la víctima.
Además de lo anterior,
la empresa podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un periodo de entre 2 a 6 años.
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Igualdad Global, tenemos
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