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Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del plan de recuperación, transformación y resiliencia

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Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del plan de recuperación, transformación y resiliencia

NOTA INFORMATIVA V/2021: REAL DECRETO-LEY 19/2021, DE 5 DE OCTUBRE


Mediante este RD-L, se regulan las deducciones en la cuota del IRPF para incentivar la mejora de la eficiencia energética de viviendas. El objetivo es conseguir la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Obligaciones de información


Se establece la posibilidad de que, por norma reglamentaria, las Comunidades Autónomas tengan que informar acerca de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

Nuevas deducciones en el IRPF


A. Deducción del 20% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:

  • Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Se necesita certificado expedido por técnico competente

  • Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023

  • Base máxima de deducción: 5.000€/año


B. Deducción del 40% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:

  • Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente

  • Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023

  • Base máxima de deducción: 7.000€/año


C. Deducción del 60% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/23, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio:

  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente

  • Momento de deducirse: en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado -como máximo se habrá de obtener antes de 01/01/24

  • Base máxima de deducción: 5.000€/año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar 15.000€.

  • Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes


D. No se admiten para la deducción los pagos en efectivo

E. No serán base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.